Convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas dirigidas al apoyo del inicio de la actividad empresarial

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva de 07/11/2016 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de la Oficina Huelva Empresa a empresas dirigidas al apoyo del inicio de la actividad empresarial

Primero: Beneficiarios:
Podrán solicitar éstas ayudas las empresas válidamente constituidas y con domicilio social o establecimiento operativo (lugar dónde se desarrolla la actividad empresarial) en el ámbito geográfico de cualquiera de los municipios y entidades menores de 20.000 habitantes de la provincia de Huelva y que cumplan con los requisitos contenidos en la convocatoria.
Segundo. Objeto.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a empresas creadas durante el ejercicio 2016 para la ejecución de proyectos de inversión empresarial en los 72 municipios y 3 Entidades Locales Autónomas de la provincia de Huelva que cuentan con menos de 20.000 habitantes.
Tercero. Convocatoria y anexos.
Cuarto. Cuantía.
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de doscientos mil euros (150.000,00 €). Se otorgará un máximo de 75 subvenciones de 2.000,00 € cada una, que se distribuirán por municipios de acuerdo al criterio poblacional expresado en la convocatoria..
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 16 de noviembre de 2016 (día siguiente de su publicación en el BOP de Huelva), expirando el 5 de diciembre (20 días naturales después).
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón 9), o por alguno de los procedimientos previstos en la legislación delProcedimiento Administrativo Común.
Dado que no existe Convenio entre esta Diputación Provincial y los Ayuntamientos de la Provincia, las solicitudes presentadas en ellos se entienden que han entrado en el Registro General de esta Corporación Provincial en la fecha real de entrada en el mismo y no en la fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que el Ayuntamiento receptor y que registre la solicitud lo haga utilizando el Registro Electrónico de la Diputación de Huelva. En cualquier otro caso solo será válido el Registro de la Diputación de Huelva a los efectos de determinar fecha y hora de entrada.
No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.
Las entidades interesadas que deseen presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Huelva deberán aportar toda la documentación digitalizada en formato PDF, conforme los requisitos técnicos establecidos en la página del registro electrónico de la Diputación de Huelva.
Sexto. Bases reguladoras de las convocaorias de subvenicones de la Diputación de Huelva.
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (BOP nº 136 de 18 de julio de 2016).
Séptimo. Publicación.
La información mostrada en esta página tiene valor exclusivamente informativo, teniendo validez legal la normativa publicada en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Fuente: Diputación Provincial de Huelva (A través de las difusiones de la Dirección Provincial del  IAJ)

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