El Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, al amparo de lo dispuesto
en el Reglamento de Ayudas y con la finalidad de que el estudiante obtenga
una formación complementaria a la académica, sin merma de sus rendimientos
intelectuales, convoca ayudas de colaboración en varios servicios del
Vicerrectorado de Estudiantes, con arreglo a las siguientes
BASES:
1. NÚMERO, FINALIDADES Y DESTINO DE LAS AYUDAS.
El Vicerrectorado de Estudiantes convoca ayudas para colaborar en
diferentes procesos y actividades a celebrar durante el curso académico, para
los cuales será necesario contar con una colaboración de carácter puntual o
continua, y que a su vez pueda enriquecer con una formación complementaria
desarrollada dentro del ámbito de la Universidad de Huelva.
Estas podrán desarrollarse en:
a) En el SACU (Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria).
b) En las OIE´s (Oficinas de Información al estudiante).
c) En el CARUH (Consejo de Alumnos representantes de la Universidad de
Huelva).
d) En procesos de preinscripción y matrícula.
e) Durante la celebración de las Jornadas de Puertas Abiertas, así como en
otros eventos en los que la Universidad de Huelva crea conveniente
estar presente.
La realización de las actividades no comportará ninguna relación laboral,
contractual o estatutaria con la Universidad de Huelva.
2. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Pueden solicitar las ayudas incluidas en la presente convocatoria, los
estudiantes de la Universidad de Huelva que reúnan los siguientes requisitos:
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA ALUMNOS/AS
COLABORADORES EN EL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES
(Comisión Permanente de Consejo de Gobierno de 20 de abril de 2009)
a) Estar matriculado durante el curso 2008/09 en la Universidad de Huelva,
en cualquier titulación de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, y continuar matriculado durante el período de disfrute de la
ayuda.
b) Tener superados al menos 60 créditos correspondientes a su titulación.
c) No ser beneficiario, a la vez, de beca del MEC o de ayudas propias de la
Universidad de Huelva.
d) No percibir ingreso en concepto de sueldo, salario o retribución alguna.
e) No haber disfrutado de Ayudas Propias de la Universidad de Huelva un
período superior a 24 meses. Si durante el disfrute de esta ayuda se
alcanzara el cómputo máximo indicado, el estudiante deberá renunciar a
la ayuda obtenida.
3. DOTACIÓN DE LAS AYUDAS
La cuantía de las ayudas será de 500 € brutos mensuales para las ayudas
contenidas en el punto a) del epígrafe 1, y de 400 € brutos mensuales, para el
resto de las ayudas. A esta cantidad le será descontado el porcentaje que, en
concepto de IRPF, determine la Ley. Las ayudas correspondientes al
Vicerrectorado de Estudiantes, serán cargadas a la partida presupuestaria
483.05. En caso de prestar su colaboración para otro Vicerrectorado, el importe
de la ayuda correrá a cargo de la partida presupuestaria correspondiente.
4. ACTIVIDADES A REALIZAR
Los beneficiarios de las ayudas dependerán en sus actividades del Servicio de
Gestión Académica o del Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria
(SACU) según la ayuda que se conceda. Ambos son servicios del
Vicerrectorado de Estudiantes.
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser atendidos, en el servicio de
orientación, información y prácticas en empresas (SOIPEA), así como en el
servicio de gestión académica en el área de becas, donde se les informará
sobre la ayuda recibida y se les hará un seguimiento de la labor realizada
durante el período de disfrute de la misma.
Los beneficiarios de la misma colaborarán con el Vicerrectorado de
Estudiantes, realizando las actividades propias de la ayuda que se le conceda
en cada caso, y con carácter general estarán relacionadas con el
funcionamiento habitual del Centro de destino, y en cualquier caso destinadas
a colaborar con aquellos procesos para los que sea oportuna la colaboración
del estudiante.
Conforme se produzca necesidad de colaboración, el Vicerrectorado otorgará
la/s ayuda/s a los alumnos que tengan mayor puntuación en la relación que se
establezca, y que en ese momento no esté prestando su colaboración en otro
proceso para el que se le haya requerido. En caso de no estar interesado en la
colaboración propuesta, se entenderá que se produce desistimiento de la
solicitud presentada, y por tanto, se atenderá al siguiente candidato.
Al inicio de su período de colaboración, los alumnos recibirán formación,
relacionada con la actividad a realizar.
5. DURACIÓN DE LA AYUDA
El desarrollo de las ayudas –recogidas en los puntos a, b y c del epígrafe 1 de
las bases de esta convocatoria- serán de un año, el resto, comprenderán desde
su concesión, hasta el plazo que en la misma se establezca, pudiendo ser
prorrogadas, en caso necesario, y de existir dotación presupuestaria, por una
sola vez.
Para la prórroga será necesario continuar en la misma titulación de la
Universidad de Huelva, o en un segundo ciclo que suponga continuación del
primer ciclo superado, o en un posgrado oficial, según la legislación vigente.
También deberá presentar la memoria de actividades establecida en el punto
11, y el informe favorable del responsable del servicio de destino, así como un
certificado de notas en el que demuestre el aprovechamiento académico en el
período de disfrute de la ayuda de colaboración.
6. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El horario que deberán cumplir los seleccionados para la ayuda a) del epígrafe
1, se distribuirá de lunes a viernes, suponiendo un total de 30 horas semanales
en horario de 8.30 a 14.30.
Para el resto de ayudas, suponiendo un total de 25 horas semanales, se
distribuirán en horario de 9:00 a 14:00 horas o de 16:00 a 21:00 horas.
Este horario es susceptible de cambio según las necesidades del servicio,
ajustándose, en lo posible, a las obligaciones académicas de los alumnos
(exámenes, prácticas obligatorias, etc.). Durante el mencionado período, los
beneficiarios de las ayudas deberán, en caso necesario, utilizar el vestuario
que los distinga como pertenecientes a la Universidad de Huelva.
Los alumnos tendrán derecho a 30 días de permiso (en las ayudas que
supongan un año) a lo largo del período de disfrute de la misma. Las fechas
serán supeditadas a las necesidades del servicio.
El alumno queda obligado a cumplir las obligaciones derivadas de la ayuda
concedida (horario, actividades encomendadas, etc.)
El incumplimiento de las condiciones fijadas en la convocatoria, dará lugar a la
pérdida de la ayuda concedida, siguiendo para ello los procedimientos legales
establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
7. FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en la OIE de cada
campus, en el Servicio de Gestión Académica y en el SACU (pabellón nº7), y
en el punto de acceso electrónico:
http://www.uhu.es/gestion.academica/becas/becasyayudas.htm
Se presentarán en el Registro General de la Universidad, C/ Doctor Cantero
Cuadrado, nº6, dirigidas al Excmo Sr. Rector Magnífico, y haciendo constar el
orden de preferencia para las ayudas que se solicitan.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados
a partir del día de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del
Servicio de Gestión académica, sita en Cantero Cuadrado.
8. DOCUMENTACIÓN
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) DNI y NIF del solicitante y demás miembros computables de la unidad
familiar.
b) Justificación documental de los ingresos familiares: fotocopia
compulsada de la Declaración del IRPF correspondiente al último
ejercicio o cualquier otro documento con suficiente constancia oficial
(pensiones, pensiones no contributivas, etc.), que acredite la inexistencia
de la obligación, por cualquier miembro de la unidad familiar, de
presentar declaración por este concepto.
c) Extracto académico actualizado de las calificaciones obtenidas en los
estudios en los que se encuentra matriculado.
d) Fotocopia de la carta de pago de la matrícula de cursos 2008/09
e) Currículo: justificación documental de los méritos alegados por el
solicitante: cursos, jornadas, becas y ayudas.
f) Declaración jurada de la condición o no de becario o de disfrute de otra
ayuda, y en caso afirmativo, de renuncia o no a la misma en caso de
obtener la ayuda solicitada.
g) Declaración jurada de no percibir ingreso en concepto de sueldo, salario
o retribución alguna.
En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que
subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días
naturales, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa
resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Las solicitudes que se presenten serán evaluadas, por la Comisión de
Estudiantes que se regirá por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo
de Gobierno.
En caso de empate entre puntuaciones, este se resolverá a favor de aquel
solicitante con mejor expediente académico.
El baremo aplicable, se recoge en el Anexo I de esta convocatoria, y se
aplicará respetando la siguiente valoración:
a) Expediente académico: hasta 5 puntos.
b) Otros méritos: hasta 1 punto.
c) Renta familiar: hasta 4 puntos.
10. RESOLUCIÓN, NOTIFICACIONES Y RECURSOS.
Una vez baremadas las solicitudes, se resolverá la convocatoria con la
publicación de la relación de alumnos seleccionados por orden de puntuación.
El plazo de resolución será de tres meses, produciendo efectos desestimatorios
la falta de resolución expresa en lazo. La notificación de la concesión de la
ayuda, se realizará cuando, según lo establecido en el punto 4 de esta
convocatoria, se produzca la necesidad de la prestación de colaboración.
La resolución se publicará en los tablones de anuncios del Servicio de Gestión
académica (Dr. Cantero Cuadrado 6), y en el punto de acceso electrónico del
Servicio de Gestión Académica (http://www.uhu.es/gestion.academica/), y
tendrá efecto de notificación según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99.
Contra la citada resolución, cabrá interponer recurso de alzada ante el Excmo.
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en el plazo de un mes desde
la notificación y publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 114 de la mencionada Ley.
11. JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Con objeto de acreditar el destino de los fondos concedidos a la finalidad para
la que se otorgan, los beneficiarios de las ayudas deberán entregar una
Memoria explicativa de las actividades realizadas durante le período de disfrute
de éstas, que deberá contar con el VºBº del director del servicio en que se
desarrollen.
Asimismo, con el objeto de garantizar el equilibrio entre su rendimiento
académico y la dedicación de la ayuda obtenida, el alumno deberá justificar los
créditos superados durante el período de disfrute de la misma.
El incumplimiento de esta obligación, así como el bajo rendimiento académico
durante el disfrute de la ayuda, podrá dar lugar a la denegación de la ayuda
solicitada.
En caso de alumnos que ya han disfrutado de ayudas de este tipo en cursos
anteriores, el informe negativo del responsable de la unidad en la que fue
destinado, podrá conllevar la no concesión o revocación, en su caso, de la
ayuda solicitada por el alumno.
Salvo modificaciones sobre el texto propuesto, esta convocatoria se prorrogará
anualmente sin necesidad de obtener la aprobación del Consejo de Gobierno
de la UHU.
Huelva a 20 de abril de 2009.
EL RECTOR
Francisco José Martínez López
Esta convocatoria y otras puedes consultarlas en el siguiente enlace: UHU BECAS
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